La nueva ITE

El 27 de mayo ha entrado en vigor el nuevo Decreto de ITE, Decreto 67/2015 para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

Puntos importantes de la nueva ITE

A. Inspección técnica de edificios de viviendas:

  • Viviendas unifamiliares. Se incorporan las viviendas unifamiliares, excepto aquellos en los que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
  • Calificación de las deficiencias. Se amplía la graduación de la calificación de las deficiencias que se derivan de la inspección del edificio a 4 niveles, incorporando, como novedad, la calificación de importante (muy grave, grave, importante y leve).
  • Informe de inspección técnica del edificio, IITE. Amplía su contenido y será necesario que se acompañe de:
    • Las recomendaciones y plazos de las acciones que deben llevarse a cabo para un correcto mantenimiento y conservación del edificio.
    • Las recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad y ecoeficiencia del edificio.
    • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal que identifiquen y recomienden las intervenciones técnicamente viables.
  • Certificado de Aptitud. El certificado de aptitud que emite la Administración tendrá diferentes periodos de vigencia, según la calificación de las lesiones identificadas en el informe ITE (3 años con carácter cautelar para edificios con lesiones graves y muy graves y medidas cautelares ejecutadas, 6 años con carácter provisional para edificios con lesiones importantes y 10 años para edificios sin lesiones o lesiones leves).
  • Verificación técnica. La vigencia de los certificados de aptitud con carácter cautelar o carácter provisional queda condicionada a la verificación técnica, en los plazos que especifica el Decreto, realizada por un técnico, donde se haga constar que las lesiones no han incrementado su nivel de gravedad o ya han sido reparadas.
  • Programa de Rehabilitación. Una vez la propiedad del edificio dispone del Informe de inspección técnica del edificio en el que se indique la existencia de algún tipo de deficiencias, la propiedad deberá aprobar un Programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice la reparación de las deficiencias, pudiéndose llevar a cabo por fases.

B. Libro del edificio de los edificios de viviendas:

  • Edificios de nueva construcción o resultantes de una gran rehabilitación. Amplía su contenido con la incorporación del Manual de la vivienda, para que la propiedad de las viviendas pueda disponer de información detallada del mismo.
  • Edificios existentes. Se establece la obligatoriedad por parte de la propiedad de formalizar el Libro del edificio a partir de la fecha de recepción del informe ITE y con el contenido mínimo que se especifica en el Decreto.